Qué son las Regalías y cómo Cobrarlas

¿Estás tratando de entender cómo tus canciones y grabaciones pueden generar dinero? Preparé este artículo para explicarte el flujo de regalías para mapear cada una y que sepas dónde registrarte vos y tu música para cobrar y poder proyectar tu negocio musical.

Está pensado para músicos independientes, pero también se aplica a otros escenarios. El terreno de las regalías cambia seguido y es complejo, así que acá abordaré solo las fuentes y tipos principales.

Qué es una regalía

Es un pago recurrente a los titulares de derechos (compositores, autores, intérpretes, productores) cada vez que su obra se utiliza o explota. Es importante distinguir los dos tipos de derechos de autor involucrados en una canción:

  1. La grabación sonora (el fonograma o máster), cuyo dueño suele ser el intérprete
    principal, el productor y/o su discográfica.
  2. La composición (música y letra), cuyos dueños son los compositores y/o sus editoras.

Composición, grabación, ejecución y venta

Si compusiste una canción y también la grabaste, ya tenés 2 tipos de derechos para ganar dinero con la música. Esto sucede porque disponés del derecho de autor sobre la obra que compusiste y también sobre la grabación que hiciste como artista o intérprete. Si tocaste tu canción en un concierto y vendiste CDs en el intervalo, felicitaciones, participaste en las dos grandes vías por las que la música te puede dar dinero, las cuales son ejecución o performance y reproducción mecánica.

Entender estos cuatro términos (composición, grabación, ejecución y venta) es el punto de partida para comprender las regalías musicales. Veámos todo esto con mayor profundidad.

Regalías por composición y grabación

La composición es tu canción. La creación original de melodía, armonía, ritmo y, posiblemente, letra. Puede ser un temazo, pero legalmente no es nada hasta que queda fijada en un soporte tangible. Cuando la obra se fija en una forma tangible, adquiere automáticamente copyright o derecho de autor (son dos conceptos distintos según el país en el que se hagan las leyes).

Hoy lo más común es la grabación (física o digital). Otras formas tangibles también crean copyright, como las partituras, las letras y hasta un cassette viejo.

Para reforzar esto, cuando se graba música original se crean dos derechos de autor:

  • Sobre la obra musical (composición)
  • Sobre la grabación en sí (master / fonograma).

Estos derechos identifican a los titulares de la obra y de la grabación, dándoles control legal sobre cómo se pueden usar. El copyright protege contra usos indebidos. Para usar legalmente una obra o una grabación hay que obtener una licencia del titular. Quien licencia paga una regalía por ese uso (acá es donde comienza el verdadero asunto).

Licencias

Si alguien quiere grabar un cover de una canción que vos compusiste, debe pagarte una regalía para obtener la licencia mecánica de esa obra, porque va a reproducir tu obra en determinado formato. Si un webcaster o streamer quiere pasar tu grabación, también necesita licencia para ese uso y vos cobrás una regalía.

La licencia más básica es la directa o voluntaria, un acuerdo entre el dueño del derecho y el usuario o nuevo intérprete para esa pieza específica. En contraste, existe un concepto llamado “licencia blanket” que permite usar un catálogo grande de música. Puede ser estatutoria (establecida por ley) y compulsiva, porque el titular no puede negarse a otorgarla bajo ciertas condiciones.

Ahora, dos grandes formas en que la música se usa con fines comerciales: se ejecuta y se vende.

Ejecución y venta (copia)

Una ejecución ocurre cuando la música se hace sonar en un ámbito público.
Una venta ocurre cuando se copia y distribuye música para su consumo. Más estrictamente, lo que genera regalías es el acto de copiar y distribuir, no el momento del cobro, pero para simplificar hablemos de “venta” para distinguir de “ejecución”.

Para distinguir ejecución vs. venta, pensá en la intención de quien escucha:

  • Si la persona elige escuchar una pieza específica de un proveedor, eso es venta/copia (aunque no pague en ese instante). Lo importante acá es la copia, no el intercambio de dinero en sí.
  • Si la persona escucha pasivamente lo que el proveedor decide poner, eso es ejecución.

Otra forma:

  • En la venta, el consumidor es quien elige la música al proveedor (el vendedor o la tienda).
  • En la ejecución, el proveedor es quien elige y otroga la música al consumidor (cliente u oyente).

Esto va a importar cuando dibujemos el diagrama de flujo de regalías.

Para entender las regalías, es clave conocer que las ejecuciones y las ventas pueden darse tanto para la obra como para la grabación. Una obra puede venderse y ejecutarse. Una grabación puede venderse y ejecutarse.
En cada uno de estos cuatro casos, se paga una regalía específica al titular (de la obra o de la grabación).

De acá salen los cuatro grandes tipos de regalías:

  • Master
  • Mecánicas
  • Ejecución pública
  • Neighboring

Los 4 tipos principales de regalías

Para vender música comercialmente, se copian y distribuyen grabaciones con intención de venta. Eso requiere pagar al titular de la grabación la regalía de master (en la práctica, una porción de los ingresos por ventas). Pero al copiar la grabación también se copia la obra que está adentro. Eso requiere pagar al titular de la obra la regalía mecánica (por copiar y vender la composición).

Para ejecutar música comercialmente hay que hacerla sonar en un ámbito público. El ejemplo obvio es el vivo (un show o concierto) o un lugar en el que se reuna mucha gente (festival, shopping, discurso público, feria). Las ejecuciones en vivo hacen que las obras suenen en público y por lo tanto requieren pagar la regalía de ejecución al titular de la obra.

Una ejecución también ocurre cuando se pasa una grabación en público, a través de la radio (digital y terrestre), en los bares, restaurantes, shoppings, etc. Cada vez que suena música grabada en público, hay ejecución de la obra (se pagan las regalías de ejecución de la obra). Pero además, se usó una grabación que también está protegida. Sería lógico que esa grabación genere una regalía por su ejecución.

La respuesta es sí, pero no siempre y acá aparece la primera complicación:

  • Esa regalía se conoce como “neighboring right” o regalía vecina.
  • En EE. UU., solo se reconoce para servicios digitales no interactivos (radio satelital/internet tipo Pandora, SiriusXM o iHeart Radio).
  • La radio terrestre AM/FM en EE. UU. no paga esas regalías por la grabación (sí paga por la obra). Es un tema histórico/político. Por eso, en EE. UU. a esa regalía vecina digital se la llama “digital performance royalty”.

Entendiendo mejor a las regalías

Volvamos al inicio. Escribiste una canción y vos u otro intérprete la grabó. Armemos el flujo de regalías para esa obra y esa grabación y definamos algunos términos.

  • Composición: ideas musicales, estructura, arreglo, letras. Todo eso junto se le llama canción.
  • Grabación: la realización sonora de esa obra en un soporte como consecuencia de la mezcla de sonidos para interpretar una versión de la composición. Todo eso junto se lle llama grabación. Pueden existir muchas grabaciones de la misma obra.

Roles e Identificadores

Quien crea la obra es el autor o compositor. Quien realiza la grabación es el artista intérprete, artista principal, invitado o performer.

Para comercializarse, a la obra se le debe asignar un código internacional llamado ISWC y a la grabación otro código internacional llamado ISRC.

La composición dispone de derechos llamados de publicación que se gestionan a través de una editorial y se suele repartir el 50% de las regalías entre ambas partes. El autor igualmente puede decidir gestionar ese otro 50% por sí mismo.

La grabación dispone de derechos fonográficos o discográficos que se suelen gestionar a través de un sello discográfico y se acuerda mediante un contrato con especificaciones diferentes para cada caso. El artista principal o intérprete puede decidir gestionar el 100% de las regalías por sí mismo.

Los 4 roles principales

  • Autor/compositor
  • Artista intérprete
  • Editorial (publisher)
  • Sello discográfico (record label)

Un publisher o editorial ayuda a explotar las canciones y administrar los copyrights, licencias y regalías de las obras a cambio de una participación o propiedad. Esto se acuerda en un contrato.

Un sello discográfico ayuda a grabar, distribuir, promocionar y administrar los copyrights y las regalías de las grabaciones, a cambio de una participación o propiedad. Esto se acuerda en un contrato de derechos de explotación.

Quien quiera mantenerse indie puede usar un administrador editorial sin ceder propiedad de obra y usar distribuidor independiente sin ceder propiedad del master (DistroKid, CDBaby, Symphonic, etc). Incluso la misma persona puede ser autor y artista, algo mayormente común hoy en día. Y si además, usa admin editorial y distribuidor, es autor, artista, editorial y sello a la vez, conservando la propiedad y pagando solo las comisiones por los servicios que utiliza.

Fijación, explotación y fuentes típicas

Cuando la canción queda fijada en un vinilo, casette, CD, partitura/letra, MP3/WAV, nacen los copyrights de obra y grabación. No hace falta registrar en la Oficina de Copyright de EE. UU. para que exista el derecho, pero sin registro no podés iniciar demanda por infracciones y un registro en tiempo mejora posibles daños.

Las grabaciones y las obras pueden explotarse vía ejecuciones y ventas:

  • Gigs/conciertos (si tocás en vivo).
  • Ventas físicas (CD, vinilo, casette, etc).
  • Descargas digitales (iTunes, Beatport, Juno).
  • Radio terrestre (AM/FM).
  • Streaming interactivo (Spotify, Apple Music, Deezer).
  • Jukeboxes (TouchTunes).
  • Micro-sync (YouTube, DailyMotion).
  • Streaming no interactivo (SiriusXM, Pandora)
  • Mood media (ambientaciones).

Hoy, los DSPs (Spotify, YouTube, Apple Music, Pandora, etc) concentran la mayoría de fuentes. Existen otras más no detalladas aquí como la impresión de partituras, las letras, las grand rights (ópera/musical/ballet), el canon por copia privada, la sincronización en cine y TV, los samplers, los remixes, el karaoke, los ringtones (uff qué viejo), etc.

Vinculando fuentes con tipos de regalías

Usando lo de antes, obras vs. grabaciones y ventas vs. ejecucion, podemos determinar qué regalía se genera.

  • Show en vivo: Es una ejecución de la obra porque no se usa grabación si es 100% en vivo.
    → Regalías por ejecución pública (obra).
  • Venta física: Es una copia manufacturada de una obra interpretada.
    → Regalías mecánicas por la composición
    → Regalías fonográficas por el máster de la interpretación.
  • Descarga permanente: Es una copia igual que en medios mecánicos, no hay ejecución pública durante la descarga).
    → Regalías mecánicas por la composición
    → Regalías fonográficas por el máster de la interpretación
  • Streaming interactivo (on-demand): El oyente elige la canción y esto se considera una copia.
    → Regalías mecánicas por la composición
    → Regalías fonográficas por el máster de la interpretación
    → Regalías por ejecución pública ya que está disponible al público cuando se reproduce.
  • Micro-sync (música en videos UGC): Se trata como reproducción interactiva porque forma parte de otros contenidos como los visuales.
    → Regalías mecánicas por la composición
    → Regalías fonográficas por el máster de la interpretación
    → Regalías por ejecución pública ya que está disponible al público cuando se reproduce
    → Ingresos por monetización del video
  • Streaming no interactivo (radio digital): El oyente no elige lo que puede escuchar, eso implica una ejecución pública y se usan grabaciones de obras.
    → Regalías vecinas por ejecución digital de la grabación.
  • Radio terrestre: Fuera de EE. UU. se suele pagar la ejecución y las regalías vecinas por la grabación. En EE. UU. solo se paga la ejecución de la obra, no paga vecinas por terrestre (sí por digital/no interactivo).
    → Regalías por la ejecución pública de la obra
    → Regalías fonográficas por el máster (fuera de EE.UU.)

Hay reciprocidades y excepciones por origen de la grabación, tratados internacionales, etc.

Quién paga, quién cobra, quién recibe

Quién paga

Cualquiera que usa música en forma controlada por el copyright. DSPs y radios con publicidad y suscripciones, venues y promotores a partir de su recaudación, fabricantes y tiendas de descargas cuando copian. Si grabás un cover, vos o tu sello son dueños del master, pero debés pagar regalías mecánicas por la obra a través de la editorial, MRO o agencias de covers (poco común).

Desde 2021 con el Music Modernization Act, no tenés que pagar mecánicas para el streaming interactivo en los grandes DSPs que usan la licencia blanket del MLC (más abajo).

Al final, todos los costos se trasladan al consumidor. Compradores de físicos o descargas, suscriptores a plataformas, asistentes a conciertos o quienes compran productos anunciados.

Quién cobra y quién recibe

Varía si sos independiente o si firmaste con una editorial y/o sello y también según si estás en EE. UU. o no. Acá vamos con el independiente en EE. UU. que escribe y graba su propia música y señalaré variaciones.

Si tenés tus obras y grabaciones con sus copyrights, como indie, por defecto sos tu propia editorial y tu propio sello. Igualmente, para explotar comercialmente y cobrar regalías, necesitás servicios externos de administración de publishing y distribución de música.

Master (grabación)

Se usa un distribuidor o agregador para llevar tus grabaciones a los DSPs. Mediante la metadata , tiene sentido que cobre tus Master y te pague (menos comisión; p. ej., CD Baby Standard 9%). También debería cobrar fuentes internacionales.

Variación (con sello): el sello reemplaza al distribuidor y es el titular o partícipe del master. Vos pasás a ser solo artista y recibís menos o nada de Master, según contrato (a cambio de adelantos, marketing, etc.).

Ejecución pÚBLICA (obra)

En EE. UU., estas regalías las cobran las PROs (Performing Rights Organization) como ASCAP, BMI o SESAC. Pagan 50% al autor y 50% al editor. Para cobrar tenés que afiliarte por lo menos a una y registrar todo tu catálogo de obras. Si sos tu propia editorial, también te podrás afiliar como publisher para cobrar el otro 50%.
Un administrador editorial puede hacer todo esto por vos, como registrar en la PRO que elijas, administrar los catálogos, cobrar por vos y todo esto a cambio, por supuesto, de una comisión, pero sin quedarse con propiedad de tus obras.

Fuera de EE. UU., las cobran las CMOs (Collective Management Societies) locales con acuerdos de reciprocidad. Tu PRO o tu administrador editorial gestiona esa recolección. Variación (con editorial): la editorial reemplaza al admin, toma parte del copyright y te liquida ejecución/mecánicas según contrato (a cambio de servicios).

Mecánicas (obra)

Complejas por naturaleza. En EE. UU. las gestionan las MROs (Mechanical Rights Organization) como The MLC, Harry Fox Agency, MRI, etc. The MLC desde el año 2021 administra licencias blanket de streaming interactivo y ciertas descargas para los grandes DSPs. Los autores indies pueden registrarse directo en The MLC o delegarlo a su administrador editorial o editora con quien hayan firmado.

En otros casos como discos físicos, algunas descargas, DSPs chicos, licencias por covers o sincronización, se pasa por HFA/MRI o puede haber arreglos directos. Históricamente, las mecánicas de ventas físicas suelen ser cobradas por el sello/distribuidor primero y luego derivadas a la editorial/MRO.

Fuera de EE. UU., las regalías mecánicas las cobran las CMOs del mundo. Para un artista independiente es casi imposible relacionarse con todas, por eso tu administrador editorial lo puede hacer por vos. Un ejemplo moderno para solucionar esto es la plataforma Songtrust.

NEIGHBORING RIGHTS / digital performance (grabación)

Esto depende de dónde se grabó y ejecutó la obra. En EE. UU., para radios digitales no interactivas, solo está autorizada a cobrar la plataforma SoundExchange.

  • El 50% se dirige al label share, regalías que cobra el productor, intérprete o sello.
  • El 45% se dirige al artist share, regalías que cobran los artistas destacados o invitados.
  • El 5% restante es un fondo para músicos no destacados o acompañantes.

Si sos artista independiente, registrate en SoundExchange como artista para obtener el 45% y si sos tu propio sello también como rights holder para el otro 50%, aunque esto último es más engorroso y muchos prefieren dejar que el distribuidor lo cobre (con su comisión).

Para regalías neighboring internacionales como radio terrestre fuera de EE. UU., SoundExchange puede cobrar si te inscribís con mandato internacional.

Pasos a seguir para cobrar TODO

Si sos compositor:

  1. Registrar tus obras en la US Copyright Office (opcional).
  2. Tener un acuerdo con un administrador o compañía editorial.
  3. Registrar tus obras en la PRO de tu país o de EE.UU.
  4. Registrar tus obras en The MLC.
  5. Registrar tus obras en Harry Fox Agency (opcional).
  6. Registrar tus obras en la CMO de tu país (opcional).
  7. Registrar tus obras en Songtrust (opcional).

Si sos intérprete, productor o artista principal:

  1. Distribuir tus canciones en tiendas y plataformas a través de un sello discográfico o directamente a través de la agregadora.
  2. Registrar tus obras en SoundExchange para las regalías digitales no interactivas.

Recordá que como artista independiente sos tu propio sello y como autor independiente sos tu propia editorial. Si sos ambas cosas, cobrás todo, descontando comisiones de quienes administren o distribuyan tu música.

Nada de esto existe sin el compositor de las obras. Nadie cobra, ni editorial, ni sello, ni PRO/MRO/CMO, ni distribuidor, ni radios, ni venues, ni siquiera el artista, si antes no hay una canción.

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